este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastídas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia , en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: de conformidad con lo establecido en el Artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, HOMOLOGAR el Acto Conciliatorio suscrito entre las partes, en sus propios términos, impartiéndole la debida aprobación. Quedando establecido el monto de la Obligación Alimentaria a ser cancelado por el prenombrado ciudadano demandado en beneficio de su hijo en CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,°°) mensuales, los cuales el demandado de autos cancelará los primeros quince (15) días de cada mes, igualmente depositará en la cuenta de ahorros N° 915762-405 del Banco Banesco, una cuota extra mensual de CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 50.000,°°) para el pago del alquiler de la vivienda donde reside su prenombrado hijo.