Visto que lo expuesto por la parte actora no se circunscribe dentro de los parámetros y principios rectores de la norma sustantiva - adjetiva agraria, y examinada la fundamentacion jurídica de carácter civil empleada. En consecuencia este Tribunal se abstiene de admitir la presente acción y se le apercibe a la representación judicial de la parte actora para que subsane el libelo de la demanda, en virtud que el mismo es ambiguo, ya que, este Juzgado observa en el presente caso, se pretende desconocer el contenido, alcance e inteligencia del artículo 208, Numeral 7° de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concatenación, y por interpretación a contrario, con el artículo 263 ejusdem; pues los interdictos, han sido previstos para las acciones civiles netamente, mientras que, las acciones posesorias agrarias deben regirse por el procedimiento ordinario agrario. Y en el caso en cuestión, la parte querellante, califica los hechos constitutivos de una perturbación a la posesión fundam.....