Con vista a las anteriores consideraciones este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley acuerda solicitar al Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, la regulación de la competencia, de conformidad con lo establecido en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que este Juzgado sólo es competente para conocer de una acción de divorcio cuando sea contencioso, lo que le impide conocer del presente asunto, y en consecuencia se declara incompetente y ordena la inmediata remisión de las actas que conforman el presente expediente junto con oficio, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y.....