En merito de las anteriores consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Resuelve: Se declara Sin Lugar la presente solicitud de autorización de viaje solicitada por la ciudadana NEIDA MAIGUALIDA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 15.284.777 y domiciliada en caserío Las Cumaraguas, Aroa, cerca de la escuela El Refugio, Aroa, Municipio Bolívar, estado Yaracuy, madre de la niña IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑO NIÑA Y ADOLESCENTE, de 11 años de edad, quien se encuentra representada por la Defensa Pública de este estado, por cuanto de las pruebas aportadas se evidencia que le fue concedida autorización de viaj.....