DISPOSITIVO
En razón a lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción del Estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara COMPETENTE, para conocer sobre la presente solicitud de Titulo Supletorio, realizada por la ciudadana MARY CARMEN CARRERO VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 14.938.829 domiciliada en el Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, representada judicialmente por los Abogados CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA y PEDRO ORLANDO VIVAS MONCADA, titulares de la cédula de identidad N° V-7.558.965 y V-11.106.529, respectivamente, inscritos en el ipsa bajo los Nros 60.396 y 143.807, en su orden, actuando en este acto con el carácter de Apoderados Judiciales,. SEGUNDO: Se declara procedente la pretensión, en virtud de que, cumple con todos los requisitos exigidos por la Ley. TERCERO: En consecuencia, .....