Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer la solicitud de medida autónoma o autosatisfactiva planteada por la representación judicial de la empresa del Estado Venezolano "CVA AZÚCAR C.A" respecto su filial "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.", ampliamente identificada, conforme el contenido del artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ACUERDA MEDIDA PREVENTIVA con el objeto de asegurar la continuidad del procesamiento de la caña de azúcar, crudo para refino y otros productos, para obtención de Azúcar Refino y otros sub-productos, elaborados por la filial "INDUSTRIA AZUCARERA SANTA CLARA, C.A.", ubicada en el Sector Carbonero, Carretera Panamericana San Felipe – Morón, Municipio Veroes, del estado Yaracuy.
TERCERO:.....