CON LUGAR la interdicción solicitada por la ciudadana Linda Xiomara Mendoza Ceballo.
Se ratifica a la ciudadana Linda Xiomara Mendoza Ceballo como tutor interino del ciudadano Omar Alexis Mendoza Pérez.
El tutor interino deberá cumplir con las disposiciones de la tutela de lo menores en cuanto sean aplicable de conformidad con el artículo 397del Código Civil.
Se ordena registrar la presente decisión en la Oficina de Registro Público respectiva y publicarse de conformidad con los artículos 414 y 415 del Código Civil.
La solicitante en un plazo no mayor a 15 días a la ejecución deberá traer constancia a los autos de haber efectuado el registro y publicación, tal como lo señala el 416 ejusdem, so pena de que se le impongan las multas a que se refiere dicha norma.
De conformidad con lo preceptuado por el artículo 114 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, se le ordena al tribunal de la causa, comunique a la Oficina de Registro Electoral Regional del estado Yarac.....