administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud interpuesta por el Defensor Público ABG. VICTOR ABRAHAM IGLESIAS en el carácter de defensor del ciudadano acusado WILLIANS RAMON AGUILAR NATERA y el Defensor Privado ABG. EDISOE SANDOVAL, en el carácter de defensor de los ciudadanos acusados GERSON RODRÍGUEZ y ELIAS SANCHEZ AMAYA, en el sentido que se le imponga una medida cautelar sustitutiva de las contenidas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud que la concesión de dicha medida es insuficiente para garantizar las resultas del proceso, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 243 y 244 ejúsdem.