Razón por la cual este órgano jurisdiccional, con base al ordinal 8° del precitado artículo 330 eiusdem Acuerda la Suspensión Condicional del Proceso a favor del acusado RONNY JAVIER SEQUERA VARGAS y fija un Régimen de Prueba de un (1) año, tiempo en el cual cumplirá las siguientes condiciones: 1.- Presentarse cada dos (02) meses ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de un año, es decir hasta el día 21-05-2008. 2.- continuar fomentando las relaciones armoniosas con su pareja y demás miembros de su familia. 3.- Residir en la dirección calle principal Guabina, Bodega El Sol, frente al Club de Richard, Municipio Veroes Estado Yaracuy, igualmente puede ser notificado en la calle principal de Guabina detrás de la iglesia, casa número 174, quinta Vargas, Municipio Veroes, Estado Yaracuy.
Igualmente se le notifica que deberá presentarse ante la Unidad de Apoyo al Sistema Penitenciario, quien le designará un delegado de prueba y velara por el cumplimi.....