D I S P O S I T I V A
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, NIEGA a ADENIS ANTONIO BRACHO RÍOS, portador de la Cédula de Identidad N° V.-12.443.287 el beneficio de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA,.- Publíquese.- Regístrese. Notifíquese al Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.- Ofíciese al Jefe de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario Del Estado Yaracuy remitiendo copia de la presente decisión y ordenando la verificación de la Constancia de Trabajo que riela en el folio 244.- Se ordena enviar copia certificada de la presente decisión a la Aduana Principal Centro Occidental a los fines legales consig.....