Por razones de hecho y de derecho que han quedado expuestas, este Juzgado de Control N° 2 de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, "Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley", emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: HOMOLOGA la conciliación celebrada entre las partes, y acuerda suspender el presente proceso a prueba por el tiempo de cuatro (4) meses, en causa contra el adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto en el artículo 415 del Código Penal, en agravio de la también adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 564, 565 y 566 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Se advierte que las obligaciones contraídas son de estricto cumplimiento mientras dure este proceso, quedando entendido por parte del imputado que su incumplimiento será moti.....