TITULO III.
DISPOSITIVA.
Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACION interpuesto por la Abogada Almarina Ferrer Guerrero, en su carácter de defensora pública de la ciudadana Dioselyn Hernández, contra la decisión dictada en fecha 10 de Abril de 2009, por el Tribunal de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, mediante la cual impuso MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD, conforme a los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, a la ciudadana HERNANDEZ PACHECO DIOSELYN DEL CARMEN, por la comisión del delito de DISTRIBUCIÓN ILÍCITA AGRAVADA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tr.....