DISPOSITIVA
Con fundamento a lo antes expuesto, este Juzgado del Municipio Nirgua de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: CON LUGAR la presente acción de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano: ELPIDIO ARCADIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-396.334 y de este domicilio y lo confirma de manera pura y simple, perfecta e irrevocable como único y exclusivo propietario del lote de terreno que mide veintiséis (26) metros de frente por cincuenta metros de fondo, ubicado en la calle "Bartolomé Salom" entre calles "Fila Rica" y calle "El Calvario", antigua "Bartolomé Salom", sector "La Aguadita", Parroquia Salom, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, el cual se encuentra lindado así: Norte; Solar y casa de Sucesión Jiménez Reyna, cerca en medio, hoy pared de bloques frisados en medio, Sur; Solares y casas de Agustina Sánchez y .....