DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones precedentes, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el abogado GIOVANNI FABRIZZI D´ALESSANDRO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ANGEL TORRES en su carácter de representante de la firma personal "SERVICIO DE COBRANZAS ANGEL TORRES", contra la decisión dictada en fecha 08 de diciembre de 2011, donde se declara sin lugar la oposición al escrito de promoción de pruebas que efectuare la parte demandada, por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, en el juicio que por daños y perjuicios incoara en contra de la Sociedad Mercantil AFGA-GEVAERT DE VENEZUELA C.A., el cual se tramita en ese Tribunal.
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