En cuanto al niño FERNANDO DAVID, de 5 años de edad, este Tribunal establece: PRIMERO: Ambos padres ejercerán conjuntamente la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza. SEGUNDO: La Custodia la ejercerá la madre. TERCERO: En cuanto a la obligación el padre aportará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) MENSUALES. Asimismo, ambos padres proveerán a su hijo de ropa, calzado, médicos, medicinas, dentista, y todo lo relativo a vestido, salud del mismo, así como también cubrirán en la educación de su hijo. CUARTO: En cuanto al régimen de convivencia familiar será bastante amplio, por lo que el padre podrá visitar a sus hijos en cualquier momento, sin ningún tipo de limitaciones. Todo lo fijó este Tribunal en beneficio del niño de autos, de acuerdo a lo establecido según lo acordado por los cónyuges y de conformidad con lo establecido en el artículo 351, parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCUL.....