En mérito de los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha 13 de febrero de 2013, por la parte demandada debidamente asistida por la abogada Maribel Blanco Quiñonez, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Felipe, Cocorote, Independencia y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en fecha 22 de octubre de 2012 en la que declaró firme el decreto intimatorio de fecha 14 de marzo de 2012.
Se condena en costas procesales a la parte recurrente de conformidad con el artículo 281 de Código de Procedimiento Civil.