DECLARA
PRIMERO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE, ciudadana MAGDA ARVELINDA ROJAS, venezolana, mayor de edad de ocupación Secretaria, titular de la cédula de identidad N° 4.970.205 y con domicilio procesal en la ciudad de San Felipe, estado Yaracuy a consignar la identificación personal y el domicilio del ó de los demandados de autos, tal y como lo establece el ordinal 2 del artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, a los fines del pronunciamiento sobre su admisión.
SEGUNDO: SE INSTA A LA PARTE DEMANDANTE ciudadana MAGDA ARVELINDA ROJAS, plenamente identificada, a consignar copia certificada de Acta de Defunción del De Cujus ALMODIO JOSÉ LEAL RAMONES señalada en el escrito de demanda, a los fines del pronunciamiento respectivo.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS dada la naturaleza del presente fallo.