Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución y las leyes, decide:
PRIMERO: CON LUGAR la pretensión por COBRO DE BENEFICIOS, SEGÚN CONTRATACIÓN COLECTIVA incoada por el ciudadano CÉSAR ENRIQUE ESCOBAR URICHE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.277.960 contra la Sociedad Mercantil MOLINOS VENEZOLANOS, C.A, (MOLVENCA). Así se decide.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada pagar al ciudadano CÉSAR ENRIQUE ESCOBAR URICHE, ya identificado, los conceptos de Pago de la cláusula 30 del contrato colectivo, diferencia de utilidades, diferencia de vacaciones y bono vacacional y diferencia de las prestaciones sociales cuyos montos serán determinados mediante experticia complementaria del fallo que a tales efectos se ordena practicar de conformidad con lo previst.....