Se dictò sentencia mediante la cual se declara la PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente caso, superando con creces el lapso de un (01) año al cual contrae la norma contenida en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, concatenada con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que se verifique de autos ni siquiera actuación alguna que denote interés procesal por la parte oferente, a quien le correspondía dar el impulso correspondiente al presente juicio,en consecuencia se declara la EXTINCION DEL PROCESO contentivo de la Oferta Real de Pago, incoada por la parte oferente GAS COMUNAL S.A., a favor de la ciudadana HAYLENA KARINA MOTA HENRIQUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 16.786.978.