acuerda: HOMOLOGAR EL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LAS PARTES EN SUS PROPIOS TERMINOS, impartiéndole la debida aprobación. Téngase pasado como en Sentencia con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia queda establecido: Que el ciudadano NELSON JOSE RODRIGUEZ PEREZ, se compromete a pasar a sus hijos por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) mensual, fraccionados en semanas de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000,00); en el mes de septiembre de cada año se compromete a comprarle los Útiles Escolares conjuntamente con la madre, estimados en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00); y en el mes de diciembre de cada año les comprará calzado y vestido, estimados en la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,00) por concepto de Aguinaldos. Todos estos conceptos serán entregados personalmente a la madre.
La cantidad fijada por concepto de PENSION DE ALIMENTOS, es decir 100.000,00 Bs. mensual, corresponde al 21.47% del sal.....