En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECLARA. PRIMERO: Con lugar la solicitud de la Defensa Publica Primera de la Sección de Adolescentes del Estado Yaracuy. SEGUNDO: Del análisis realizado en el recorrido del proceso en este asunto, se evidencia, que el joven sancionado ha estado privado de su libertad por el lapso de UN (1) AÑO, CUATRO (04) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS, que deducidos del lapso de TRES (3) AÑOS, por el cual se le impuso originalmente tal sanción, arroja que el tiempo que le resta por cumplir dicha Sanción privativa de Libertad, es de UN (1) AÑO, SIETE (07) MESES y SEIS (06) DÍAS, cuyo lapso culmina el día VEINTITRES (28) DE ENERO de 2008, a las TRES (3:00) DE LA TARDE, fecha y hora a partir de la cual, deberá otorgársele al sancionado plenamente identificado, la LIBERTAD; para que sucesivamente, .....