DISPOSITIVA
Por lo expuesto y de conformidad a las reglas del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy "Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley" DECLARA CULPABLE al Acusado FREDDY MERIDA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.72.043, residenciado en la avenida 9, entre calles 3 y 4, sector La Peñita, cerca de la licorería Venus, Chivacoa, Municipio Bruzual del Estado Yaracuy; por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 y lo CONDENA a cumplir una pena de UN (1) AÑO Y SEIS (6) MESES DE PRISION, en las condiciones que el Tribunal de Ejecución determine.
No se condena en costas por cuanto en el proceso no se hizo gasto diferente a los que el estado está obligado para garantizar una justicia constitucional y gratuita, en atención a lo previsto en el Artículo 26 de la Constitución de la .....