Juzgado de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Yaracuy, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve: DECRETAR LA CESACIÓN DE LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, que en su oportunidad le fue impuesta a IRÁN AUGUSTO PRADO VÉLIZ, ya identificado, como sanción, por la comisión de los delitos de Robo propio y Lesiones personales leves, en perjuicio del ciudadano ANTONIO RAFAEL MARCIANI MARTÍNEZ. Cesación que se declara en virtud de haber sido cumplida íntegramente tal medida restrictiva de libertad, de acuerdo a lo establecido en el artículo 647 literales a) y h), en concordancia con el artículo 645 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda su LIBERTAD PLENA.
Regístrese, publíquese, notifíquese y déjese copia de la presente decisión. Cúmplase.-
La Juez,
Abg. Myriam Rojo de Arámbulo
La Secretaria,
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