Siendo ello materia de orden público, y por cuanto existe un fin útil, como es el restablecimiento de tal garantía constitucional, es por lo que conforme a los criterios jurisprudenciales referidos y a lo preceptuado en los Artículos 26, 29, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 15, 206 y 212 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve lo siguiente:
PRIMERO: Reponer la causa al estado de designar nuevamente otro Defensor Ad Litem, a la demandada LISBETH COROMOTO ESPINA RAMOS, quien deberá ejercer una defensa eficiente, desde el punto de vista técnico-jurídica.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo decidido en el punto anterior, se anulan las actuaciones procesales efectuadas a partir del 29/06/2010, inclusive.
TERCERO.....