Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de DIVORCIO, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA SOBRINO BASTIDAS, contra el ciudadano OMAR ANTONIO VERASTEGUÍ PARRA. SEGUNDO: SIN LUGAR la RECONVENCIÓN, interpuesta por el ciudadano OMAR ANTONIO VERASTEGUÍ PARRA, en contra de la ciudadana ANA MARÍA SOBRINO BASTIDAS. TERCERO: Por aplicación de la tesis del divorcio-solución, DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL contraído por los referidos ciudadanos, en fecha cinco (05) de Abril del año 2008, por ante la Coordinación del Registro Civil de la Parroquia Campo Elías del Municipio Bruzual, Estado Yaracuy, según acta Nº 15, del año 2008, llevada por ante el Registro respectivo, en los términos expuestos en la parte motiva de.....