Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano KOCK WING SZETU CHEN, actuando en su nombre propio y en representación de la sociedad mercantil INDUSTRIAS GRÁFICAS PROFICOLOR, C.A., y en representación de los derechos de la ciudadana TZE SHANG CHEN viuda de SZETU, contra la decisión proferida por el Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha 14 de diciembre de 2015 (f.244 al 254), que declaró con lugar la demanda de nulidad de asamblea interpuesta por el ciudadano KOCK YU SZETU CHEN contra los ciudadanos TZ.....