Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE SOLICITUD DE TÍTULO SUPLETORIO, seguida por la ciudadana MILEXIS DE LA TRINIDAD RODRÍGUEZ, ya identificada en la parte narrativa de la presente sentencia.
SEGUNDO: Se ordena la devolución del original que se encuentra en la presente solicitud, dejándose copia certificada en su lugar una vez que la parte solicitante provea los emolumentos necesarios para la misma.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.