Por todo lo antes expuesto, este Juzgador considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte no podrá volver a presentar su solicitud antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se ordena el archivo del expediente, y la devolución de los originales a la parte que los produjo, dejando copias certificadas en su lugar.