Notificada válidamente la Representación Fiscal y el otro cónyuge, se fijó por auto de fecha 10 de junio de 2021, la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de junio de 2021, a las 9:00 a.m. En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas se dejó expresa constancia de la presencia de las partes, ni por sí ni por medio de apoderado judicial. Ahora bien, vista la no comparecencia de las partes a la audiencia de evacuación de pruebas, este Juzgador considera desistido el presente asunto, en consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO el presente asunto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.