Este Juzgado vista la intención de la parte demandada de cumplir con el pago del monto resultante de la experticia complementaria del fallo y estando de acuerdo con ello la apoderada judicial de la parte actora, y vista su imposibilidad de recibir cantidades de dinero, se ordena oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones para que proceda aperturar cuentas bancarias a cada uno de los trabajadores y consignar los cheques respectivos. Seguidamente ambas partes solicitan a este Despacho proceda a Homologar el acuerdo alcanzado entre las partes. Este tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de cosa juzgada. Se ordena la remisión a Archivo Judicial de manera oportuna, una vez que conste.....