Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos RAYZETH MARIA RODRIGUEZ DE JIMENEZ y MAURICIO JIMENEZ NAVAS, anteriormente identificados, DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS el día 16 de Marzo del año 1991, por ante el Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio signada con el Nº50, Folios 155 al 156, Tomo I, año 1991.