actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA el TÍTULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor de los ciudadanos JAIME TEODORO DE FREITAS BACANHIM venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.270.965, MARÍA ELIZABETH FRANCO DE FREITAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.369.467, JOSÉ DE FREITEZ FRANCO BACANHIN venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.911.322, MARÍA JOSÉ BACANHIM FREITAS extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-204.665, ANTONIO FERMINO DE FREITAS BACANHIM extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-204.140 y FERNANDO DE FREITAS BACANHIM