El Tribunal acuerda lo solicitado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, le imparte su homologación en sus propios términos, por cuanto los mismos no son contrarios a derecho da terminado el procedimiento y ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial para su guarda y custodia.