Observa esta Juzgadora el incumplimiento de varias formalidades que son esenciales para la presentación de la acusación privada:
1.No aparece el domicilio de la acusadora privada Fami Nairobi Lopez Noguera, ni la relación de parentesco que pudiera tener o la manifestación que no tiene con la acusada. Ello de conformidad con el art. 401 ordinal 1ro del Código Orgánico Procesal Penal.
2. El delito que se imputa no se encuentra especificado ya que se establece como delito "Difamación e Injuria agravada", siendo que la difamación es un delito y la injuria es otro, se encuentran tipificados en artículos distintos y tienen distintos supuestos, debe entonces el acusador establecer cual es el delito en específico que imputa y la tipificación del mismo en la normativa legal.
Es confusa la especificación del delito ya que en un principio el escrito menciona los artículos 442, 443, 445 y 449 del Código Penal cada uno de los cuales tiene supuestos fácticos distintos y luego en el capítu.....