En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Primero de Juicio del estado Yaracuy, con sede en San Felipe, PRIMERO: NO ACEPTA LA SOLICITUD DE SOBRESEIMIENTO presentada por el Fiscal Primero del Ministerio Publico, a favor de del ciudadano PINTO REINALDO ANTONIO, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 273, 276, 277 del Código Penal, Articulo 9 de la Ley sobre Armas y Explosivos, así como la Convención Interamericana contra la Fabricación y el Trafico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros materiales relacionados, ratificada por la Republica Bolivariana de Venezuela mediante publicación en Gaceta Oficial Nº 37.217 del 12 de Junio de 2.001. SEGUNDO: Remítase el presente Asunto a la Fiscalía Superior de este Estado de conformidad a lo establecido en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal a los fines de que ratifique o rectifique la solicitud fiscal......