Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve EJECUTAR LA SENTENCIA definitivamente firme dictada contra el adolescente sancionado: Identidad Omitida plenamente identificado en los términos ya señalados, debiendo el sancionado cumplir con la medida de Reglas de Conducta y de Libertad Asistidas por el lapso de UN (01) AÑO, conforme a lo dispuesto en los artículos 622, 620 literales "b" y "d" , 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Como consecuencia de la resolución anterior, se ordena la práctica del cómputo de ley en su debida oportunidad. Fíjese la audiencia para la imposición del presente auto y el cómputo que se practique en ocasión de la ejecución de medidas. Publíquese, diarícese, regístrese, notifíquese, y ofíciese.
La Jueza .....