En razón de lo anterior, y por considerar que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Régimen Procesal Transitorio de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar como CURADOR AD HOC de la adolescente identidad omitida según articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y Adolescentes, titular de la cédula de identidad N° 26.040.776, a la ciudadana NELLY BEATRIZ ARBELAEZ CHIRINOS DE SUCRE, titular de la cédula de identidad N° 7.321.093. Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.