Tal como se observa en este expediente, la ultima actuación efectuada corresponde a la fecha 20 de julio de 2009, en la que se acordó prescindir de la audiencia, y dejando establecido que en el presente asunto se procederá a dictar sentencia dentro del lapso de cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la declaración de los testigos; y por cuanto se evidencia que no ha habido impulso procesal de las partes, desde la fecha en que fue interpuesta la solicitud, es decir desde el 30 de abril de 2008 hasta la presente fecha, se produce una discontinuidad material de la instancia, por lo cual este tribunal de conformidad con el prenombrado artículo 201 Ley Orgánica Procesal del Trabajo que se aplica como norma supletoria, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, relativa a la solicitud de TITULO SUPLETORIO, interpuesta por los ciudadanos VEGAS ABREU FABIOLA ELISA, .....