En consecuencia, una vez que transcurra el lapso previsto en el artículo 86 del Código de Procedimiento Civil sin que la parte interesada haya manifestado su allanamiento, ofíciese a la Rectoría de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy para que tramite la designación del Juez especial que conocerá de dicha inhibición y en caso de ser declarada con lugar, conozca del presente juicio de Intimación de Honorarios extrajudiciales de abogado, incoado por el abogado Wuilfredo José Barrios Martínez contra la Asociación Civil Organización Comunitaria de la Vivienda Pie de Montaña-. Es todo.