En efecto, el acto cuya nulidad es solicitada, no se trata de la solicitud de nulidad de una providencia administrativa que haya ordenado el reenganche y pago de salarios con ocasión de haberse incoado un procedimiento administrativo por ante la Inspectoria del trabajo, circunstancias que actúa como fuero atrayente atributivo de competencia para el juez contencioso administrativo, razón por la cual, este tribunal, en fuerza de las anteriores motivaciones, tanto de hecho como de derecho, se declara incompetente para conocer del presente asunto, y en consecuencia se declina su competencia en el Juzgado Superior Contencioso-administrativo de la Región Centro Norte con sede en el Estado Carabobo. Así se declara. Líbrese oficio de remisión una vez que quede firme la presente decisión.