En virtud de lo antes expuesto, a través de las copias simples del expediente signado UP11-J-2011-000768, se demostró que existe un juicio de Divorcio 185-A definitivamente firme, el cual fue declarado con lugar y disuelto el vínculo matrimonial, vale decir, que existe una sentencia con carácter de cosa juzgada, y por ende se hace vinculante en todo proceso futuro. De tal manera, que en la presente causa tal como lo ha establecido la doctrina Venezolana, debe preservarse la cosa juzgada, por existir un interés público en que los órganos jurisdiccionales no vuelvan a conocer y decidir un caso que ya fue resuelto, es decir, hacer valer la cosa juzgada de un proceso, en otro proceso idéntico que esta en curso, para obtener su extinción, razón por la cual puede ser solicitado en cualquier estado y grado de la causa. En consecuencia, este Tribunal cuarto observa que se ha configurado ciertamente la institución de la cosa juzgada. Así se declara.
Ahora bien, establecida la cosa juzgad.....