este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos: DULCE MARBELLA ARRIECHE JAYARO Y RUBEN DARIO
RIERA MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad No 7.559.610 y 7.360.209; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del finado: JUAN JOSE RIERA ARRIECHE, venezolano, mayor de edad, soltero, quien fuera portador de la Cédula de Identidad No. 17.355.803, y falleció ab-intestato el día 31 de Mayo de 2015, según se evidencia en Acta de Defunción N° 34, de fecha 02 de junio de 2015 emanada por la Oficina de Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Yaracuy