-III-
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Primero Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos NILA SUSANA MORR MORONTA y JUAN CARLOS ESPINOZA SIVIRA, ambos venezolanos, mayores de edad, solteros, portadores de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.986.376 y V-14.337.988 respectivamente; en consecuencia, DISUELTO vinculo Matrimonial contraído el 31 de julio del año 1999, efectuado por ante la Cámara Edilicia del Municipio Bolívar, Estado Yaracuy, hoy día Comisión de Registro Civil y Electoral, Oficina de Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Yaracuy, según Acta de Matrimonio inserta bajo el Nº Uno (01), Folio I, Tomo I del año 1999, la cual se encuentra inserta en los Libros.....