este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del municipio Bruzual de la circunscripción Judicial del estado Yaracuy, declara terminado el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, interpuesta por la ciudadana MIRIAN COROMOTO MENDOZA PÉREZ, venezolana mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº V-19.973.442, contra el ciudadano ÁNGEL CELIN PANDARES RODRÍGUEZ, venezolano mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nº V-14.997.231, en beneficio de la niña (Identidad Omitida según artículo 65 de la Ley Orgánica para la protección del Niño, Niña y Adolescentes).