En mérito a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y por considerarlo procedente en beneficio e interés del niño "Identidad omitida de conformidad a lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA", a que se le brinde protección, afecto y educación, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de COLOCACIÓN FAMILIAR, incoada por la ciudadana Deisi Brilleli Montero Arteaga, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.211.687, domiciliada en farriar, barrio nuevo, sector 1, casa numero 27 del municipio Coronel, José Joaquín Veroes, estado Yaracuy, asistida por el Defensor Pública Auxiliar Cuarto, abogado Oscar Enrique Bolaño Muñoz, adscrita a la Defensa Pública del estado Yaracuy, con competencia en materia de Protecció.....