esta Juzgadora los aprecia a favor de su promovente por encontrarlos contestes entre sí, pues demostraron tener conocimiento de los hechos sobre los cuales testificaron. Por los fundamentos expuestos este Juzgado de los Municipios Sucre, La Trinidad y Arístides Bastidas de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: el TITULO SUPLETORIO sobre la propiedad y posesión de las Bienhechurías, Mejoras y Construcciones descritas en el presente fallo, a favor de la ciudadana: IRMA BLASINA SOTELDO MEDINA, titular de la Cédula de Identidad No. 7.905.661, y quien estuvo asistida en la presente solicitud por el Abogado ANTONIO FIGUEREDO FERRER, ya identificado, dejándose a salvo los derechos de terceros. Queda excluida expresamente la propiedad del terreno sobre el cual están construidas las Bienhechurías, Mejoras y Constru.....