Por todas las consideraciones antes expuestas; este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación ejercido por el abogado RUBÉN RAFAEL RUMBOS GIL, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número V-7.583.616, quien se atribuye la representación de "HACIENDA LA CAROLINA C.A.", "...anotada bajo el Nº 100, Tomo 1085-A, de fecha 29 de abril de 2005..."; contra la decisión adoptada por el Directorio del Instituto Nacional de Tierras...según punto de cuenta número 323 de su sesión número 320-10 de primero (1) de junio de 2010...";
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara el DECAIMIENTO de la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos solicitada en el Recurso Contencioso Administrativo Agrario de Anulación que se declara .....