Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA PREVENTIVA DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN PROVISIONAL a favor de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA y los niños IDENTIDAD OMITIDA SEGÚN ART 65 DE LA LOPNNA, en consecuencia se fija al padre ciudadano WILMER GONZALEZ RIVAS, venezolano, mayor de edad, titula de la cédula de identidad N° 13.503.264 la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) MENSUALES que deberá ser descontado por nómina en dos cuotas quincenales de DOSCIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 250,00) cada una, adicionalmente las cuotas extras de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) para útiles escolares y uniformes, en el mes de septiembre de cada año y la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) para.....