REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO NIRGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.-
Nirgua, veintiuno (21) de septiembre del año dos mil doce.
202º y 153º
Vistas las actas que rielan a los folios uno (01) y veintitrés (23) del presente expediente, donde se evidencia que los ciudadanos: ÁNDRES ANTONIO ALVARADO SIVIRA y MIGDELYS CAROLINA FIGUEREDO LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 19.411.951 y V.- 20.496.259, parte demandante y demandada, respectivamente, convinieron el monto por obligación de manutención, a favor del niño: identificación reservada, y donde el padre del mismo: "Ofrece pasar a su hijo como obligación de manutención la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs.150,00) SEMANALES, a partir del día lunes 9 de julio de 2012, los cuales consignará por ante este Tribunal, adicional a éste ofrece comprar en el mes de diciembre los estrenos navideños y de fin de año; de .....