En torno a las consideraciones jurídicas expuestas de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario vinculada con los postulados del artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; decide:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de medida Protección, presentada por el ciudadano JUAN FRANCISCO MORR THOMAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.544.152, representado por el Abogado OSMONDY CASTILLO SÁNCHEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Número V-56.246, actuando en su carácter de Defensor Público Primero en Materia Agraria, adscrito a la Defensa Pública Agraria del estado Yaracuy.
SEGUNDO: Se acuerda continuar con la SUSTANCIACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN, a Producción Pecuaria, en virtud de las circunstancias planteadas por el ciudadano JUAN FR.....